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    El debido proceso: La carga de la prueba en el proceso jurisdiccional transicional en Colombia

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    This article establishes a special perspective of due process in the context of the special jurisdiction for peace as a guarantee of dual nature, as a human right at the international level and as a fundamental right at the national level. The objective is to analyze and evaluate the scope of the burden of the proof in the jurisdictional process in the Colombian transitional justice, due to the exceptional nature of it, imbricated within the perspective of the current constitutional theory. In conclusion, the content of the burden of proof may be relativized under the weighting exercise, when it results in greater gains in terms of constitutional principles such as the achievement of peace and building the truth in a context of conflict.Este artículo establece una perspectiva especial del debido proceso en el contexto de la jurisdicción especial para la paz como garantía de doble naturaleza, como derecho humano en el ámbito internacional y como derecho fundamental en el nacional. El objetivo es analizar y evaluar el alcance de la carga de la prueba en el proceso jurisdiccional en la justicia transicional colombiana, en razón del carácter excepcional de esta, imbricado dentro de la perspectiva de la teoría constitucional actual. Como conclusión, el contenido de la carga de la prueba puede ser relativizado bajo el ejercicio de ponderación, cuando este resulte en ganancias mayores en términos de principios constitucionales como la obtención de la paz y la construcción de la verdad en un contexto de conflicto

    La mediación penal y el nuevo modelo de justicia restaurativa

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    The paper deals with the intersubjective conflict that occurs between two people, perpetrator and victim, and the need to offer a solution to both the conflict itself and those involved in it through penal mediatio

    La mediación penal y el nuevo modelo de justicia restaurativa

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    This paper aims to analyze the role of mediation and its relationship with Restorative Justice, which is born with the political-criminal movement in favor of the victim and the recovery of the role of the victim in the criminal process, assuming the starting point of a New conception of applicable justice, having as main intervention instrument the figure of mediatio

    About religious clothing in penitentiary centres. Special reference to the 17 july 2017 order of the National High Court (SOUKAINA ABOUDRAR CASE)

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    Los establecimientos penitenciarios constituyen un espacio privilegiado de actuación de la religiosidad para los creyentes con una significación de especial importancia. Sin embargo, constituyen un ámbito con una muy reducida protección de símbolos personales, respecto de quienes se encuentran privados de libertad. El uso del hiyab ha sido objeto de atención por primera vez en la Audiencia Nacional con un resultado contradictorio. Si en un primer momento se permite, finalmente se resuelve con una fundamentación jurídica no ajustada a los términos en que se proyecta el conflicto; sin el respeto a la presunción de inocencia; y, con una medida de prohibición del hiyab no justificada, inmersa en un discurso de prevención del terrorismo islámico, ante la ausencia de un problema real y acreditado de orden público. En contraste, la rigurosa fundamentación del Tribunal Supremo de EE.UU. en la decisión Holt, constituye un ejemplo de manual respecto a la defensa de la libertad religiosa, en un ámbito como el carcelario, que por su singularidad requiere minuciosos análisis jurídicos.Penitentiary establishments constitute a privileged space of action of religiousness for believers with a significance of special importance. However, they constitute an area with very little protection of personal symbols, with respect to those who are deprived of their freedom. The use of the hijab has been the subject of attention for the first time in the National High Court with a contradictory result. First, it is allowed, and eventually, it is resolved with a legal analysis that is not adjusted to the terms in which the conflict is projected; without respect for the presumption of innocence; and, with an unjustified measure of prohibition of the hijab, immersed in a speech of prevention of Islamic terrorism, in the absence of a real and accredited problem of public order. In contrast, the rigorous analysis of the US Supreme Court in the Holt decision is a textbook example regarding the defence of religious freedom, in a field such as the prison system, which by its singularity requires thorough legal analysis

    Procesamiento penal a los ronderos campesinos en la provincia de Bongará, región Amazonas, frente a excesos en la impartición de justicia consuetudinaria

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    La presente investigación titulada “Procesamiento penal a los ronderos campesinos en la provincia de Bongará, región Amazonas, frente a excesos en la impartición de justicia consuetudinaria”, es rotulada como “procesamiento” en el sentido lato del término, sin embargo en sentido específico se centra exclusivamente en las denuncias penales a nivel fiscal contra los ronderos de esta provincia, y busca relacionar los tipos penales imputados con posibles excesos en los medios y procedimientos empleados en el ejercicio de la jurisdicción comunal por los ronderos. Tiene por objetivo determinar si en el ejercicio de la jurisdicción comunal por las rondas - autorizada por el artículo 149° de la Constitución- realmente se incurre en excesos y si existe alguna relación entre estos y las denuncias formuladas contra sus miembros, o si, por el contrario, tales medios y procedimientos acusados de excesivos encuentran alguna justificación sea en la tradiciones, usos o costumbres de los comuneros y, por tanto, su aplicación no sería más que la simple manifestación de dicha potestad jurisdiccional. Para ello se procura indagar si las rondas campesinas tienen noción de la presunción de inocencia, si la aplican o desconocen, y si esto último junto con los castigos físicos, el abocamiento a delitos graves y la inexistencia de una ley de coordinación con la jurisdicción ordinaria tienen alguna relación con las denuncias contra los ronderos. En cuanto al marco metodológico la presente tiene un diseño no experimental, cuantitativo, y el nivel de investigación es descriptivo y correlacional, habiéndose empleado las técnicas de observación, análisis documental, encuesta y entrevista a nuestra unidad de estudio. Se eligió como universo a las rondas campesinas de la provincia de Bongará y como muestra a los comuneros algunos de los distritos más poblados como son los distritos de Florida, Jazán - conformantes de la citada provincia-, además de recabar las informaciones estadísticas sobre denuncias en las fiscalías de los distritos de Florida y Jazán, ambas de la provincia de Bongará. Se aplicó como instrumentos el cuestionario con el cual se consultó a nuestra muestra a través de una guía de cuestionario y también nos valimos de las fichas resumen para viabilizar la obtención satisfactoria de los datos requeridos. Los resultados de nuestro trabajo de campo fueron analizados y tabulados a través de la estadística porcentual, así como se analizaron las actas del acervo documental rondero y los reportes obtenidos de las fiscalías penales sobre denuncias contra ronderos. Los resultados obtenidos revelan que existe una relación significativa entre: a) desconocimiento del principio de presunción de inocencia; b) castigos físicos; c) competencia ilimitada de parte de las rondas; y d) necesidad de la promulgación de una ley de coordinación con la jurisdicción ordinaria y las denuncias penales contra los ronderos campesinos

    La infracción del debido proceso en procesos por terrorismo durante 1992 a 2002

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    Busca la verdad por el cual los procesos de terrorismo transgredieron el principio del debido proceso, a fin de determinar la importancia de este principio procesal en el tiempo, así como de incorporar un correctivo en la legislación peruana, acorde a los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos suscritos y aprobados por el Perú. Este tema es considerado de mucha importancia porque es a partir de los casos por delito de terrorismo que los operadores jurídicos le dan una real dimensión a la aplicación de las reglas del debido proceso en un procedimiento penal, ya que antes de ello por ejemplo la motivación de resoluciones judiciales era nula o escasa, como en el caso, de las Ejecutorias de la Corte Suprema en la que la fundamentación se reducía a mostrarse conforme con lo opinado por el fiscal supremo en un no haber nulidad, sin explicar las razones de su decisión, así ocurrió también al momento de fundamentar un mandato de detención, no se explicaba las presencia de los tres presupuestos concurrentes para dictar detención, no se tomaba en cuenta que la detención era la excepción y la libertad la regla, tampoco se aplicaba el principio procesal del Non Bis In Idem el mismo que solo se aplicaba o conocía en su vertiente material y no procesal, desconociendo que con su aplicación se podía evitar la doble persecución múltiple o sucesiva de un proceso penal en trámite, tampoco se respetaba el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones, de esta manera considero que conocer los principios procesales del debido proceso, permite administrar una justicia constitucionalizada, aún cuando se contenga con normas inconstitucionales, como en el caso de los procesos sumarios.Tesi

    La infracción del debido proceso en procesos por terrorismo durante 1992 a 2002

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    La presente investigación doctoral fue elaborada en el año 2006 y reformulada en diciembre de 2010, elegí el tema “LA INFRACCION DEL DEBIDO PROCESO EN PROCESOS POR TERRORISMO” porque durante siete años [1998 a 2004] trabajé en la Sala Penal Nacional para casos de Terrorismo donde tuve la oportunidad de presenciar el juzgamiento de procesados por este delito, como el caso Lori Berenson Mejía en el nuevo juzgamiento llevado a cabo por los Jueces del Poder Judicial, así como viajar a diversos Establecimientos penales país, entre ellos, a Challapalca, Yanamayo, Quencoro, Cachiche, para llevar a cabo juicio orales por delito de terrorismo, así también desempeñar el cargo de Coordinadora a Nivel Nacional a raíz de la promulgación de los Decretos Legislativos 922 y 926 que declaró la nulidad de los procesos por delito de traición a la patria llevados a cabo por el fuero militar, el primero, y la nulidad de los juzgamientos llevados a cabo por los jueces sin rostro del Poder Judicial, el segundo, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional, por lo que se me encargó primero conocer todos los casos que se tramitaron en el fuero privativo militar por delito de traición a la patria, siendo un total de 306 expedientes, para luego se proceda a declarar la nulidad del proceso y dictar un nuevo auto de inicio del mismo, asimismo conocer todos los procesos que a nivel nacional habían sido sentenciados por delito de terrorismo por jueces sin rostro del Poder Judicial para iniciar un nuevo juzgamiento respetando las reglas del debido proceso tal como lo dispusieron tanto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como las diversas sentencias del Tribunal Constitucional Peruano. Este tema lo considero de mucha importancia porque es a partir de los casos por delito de terrorismo que los operadores jurídicos le dan una real dimensión a la aplicación de las reglas del debido proceso en un procedimiento penal, ya que antes de ello por ejemplo la motivación de resoluciones judiciales era nula o escasa, como en el caso, de las Ejecutorias de la Corte Suprema en la que la fundamentación se reducía a mostrarse conforme con lo opinado por el fiscal supremo en un no haber nulidad, sin explicar las razones de su decisión, así ocurrió también al momento de fundamentar un mandato de detención, no se explicaba las presencia de los tres presupuestos concurrentes para dictar detención, no se tomaba en cuenta que la detención era la excepción y la libertad la regla, tampoco se aplicaba el principio procesal del Non Bis In Idem el mismo que solo se aplicaba o conocía en su vertiente material y no procesal, desconociendo que con su aplicación se podía evitar la doble persecución múltiple o sucesiva de un proceso penal en trámite, tampoco se respetaba el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones, de esta manera considero que conocer los principios procesales del debido proceso, nos permite administrar una justicia constitucionalizada, aún cuando contemos con normas inconstitucionales, como en el caso de los procesos sumarios. En este orden de ideas, debo señalar que el manejo de estos principios procesales, me han servido de guía para resolver casos penales cuando se presentaban vacíos legales en la aplicación de las normas procesales, en mi condición de Juez Especializado en lo Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto .Tesi
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